En este día especial reconocemos a todos los soldados de nuestra Patria, quienes realizan tareas esenciales en la emergencia, durante el aislamiento social como medida preventiva y colectiva para evitar la propagación del Covid 19. En ese marco, reconocerlos es muy importante porque junto a otros son quienes garantizan la continuidad de la vida en tiempos de pandemia. Asimismo hacemos extensivo este saludo cálido y afectuoso a los oficiales, suboficiales, aspirantes y soldados, en actividad y retiro de nuestra comunidad educativa, cómo también recordar a todos nuestros caídos en combate o servicio.
General Manuel Belgrano', y en el reverso, la inscripción 'El H. Congreso de la Nación, al soldado argentino' y nombre, apellido y año de incorporación al servicio del ciudadano. En los diplomas se hará constar la inscripción incluida en el reverso de las medallas.
ARTICULO 9º - Los titulares de las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Nación presidirán el acto central y harán entrega de las respectivas distinciones a los ciudadanos elegidos.
Invítase al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas a tomar parte de la ceremonia.
ARTICULO 10. - Las distinciones serán de un solo y único tipo para todos los ciudadanos distinguidos.
ARTICULO 11. - Los gastos que demande el cumplimiento de los artículos 4º y 8º de la presente ley serán imputados al presupuesto del Poder Legislativo nacional; y los que demande el cumplimiento del artículo 5º, al presupuesto nacional.
ARTICULO 12. - La reglamentación establecerá las características de la ceremonia central y de los actos a desarrollarse en cada una de las unidades de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
ARTICULO 9º - Los titulares de las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Nación presidirán el acto central y harán entrega de las respectivas distinciones a los ciudadanos elegidos.
Invítase al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas a tomar parte de la ceremonia.
ARTICULO 10. - Las distinciones serán de un solo y único tipo para todos los ciudadanos distinguidos.
ARTICULO 11. - Los gastos que demande el cumplimiento de los artículos 4º y 8º de la presente ley serán imputados al presupuesto del Poder Legislativo nacional; y los que demande el cumplimiento del artículo 5º, al presupuesto nacional.
ARTICULO 12. - La reglamentación establecerá las características de la ceremonia central y de los actos a desarrollarse en cada una de las unidades de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Por los Senderosde Argentina