Día del Soldado Argentino: ¿por qué se celebra el 3 de junio?

Un día como hoy en 1770 nació el creador de la Bandera Nacional y vencedor en las batallas de Tucumán y Salta. El abogado, economista, periodista y militar Manuel Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano fue uno de los principales patriotas que impulsaron la Revolución de Mayo, es por ello que esta efeméride pretende homenajearle en el Día del Soldado Argentino.



En este día especial reconocemos a todos los soldados de nuestra Patria, quienes realizan tareas esenciales en la emergencia, durante el aislamiento social como medida preventiva y colectiva para evitar la propagación del Covid 19. En ese marco, reconocerlos es muy importante porque junto a otros son quienes garantizan la continuidad de la vida en tiempos de pandemia. Asimismo hacemos extensivo este saludo cálido y afectuoso a los oficiales, suboficiales, aspirantes y soldados, en actividad y retiro de nuestra comunidad educativa, cómo también recordar a todos nuestros caídos en combate o servicio.
General Manuel Belgrano', y en el reverso, la inscripción 'El H. Congreso de la Nación, al soldado argentino' y nombre, apellido y año de incorporación al servicio del ciudadano. En los diplomas se hará constar la inscripción incluida en el reverso de las medallas.

ARTICULO 9º - Los titulares de las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Nación presidirán el acto central y harán entrega de las respectivas distinciones a los ciudadanos elegidos.

Invítase al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas a tomar parte de la ceremonia.

ARTICULO 10. - Las distinciones serán de un solo y único tipo para todos los ciudadanos distinguidos.

ARTICULO 11. - Los gastos que demande el cumplimiento de los artículos 4º y 8º de la presente ley serán imputados al presupuesto del Poder Legislativo nacional; y los que demande el cumplimiento del artículo 5º, al presupuesto nacional.

ARTICULO 12. - La reglamentación establecerá las características de la ceremonia central y de los actos a desarrollarse en cada una de las unidades de las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.